Límites
El derecho de acceso está sujeto a ciertos límites, recogidos en el artículo 31 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de la Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuando suponga un perjuicio para:
- La seguridad pública.
- La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
- La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
- Los intereses económicos y comerciales legítimos, sin perjuicio de la publicidad de los convenios, contratos y otros actos administrativos conforme a esta ley foral.
- El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
- La protección del medio ambiente.
- La información declarada reservada o protegida por normas con rango de ley.
La aplicación de estas limitaciones será, en todo caso, proporcionada atendiendo a su objeto y su finalidad de protección y deberá interpretarse de manera restrictiva y justificada.
Estas limitaciones solo serán de aplicación durante el periodo de tiempo determinado por las leyes o en tanto se mantenga la razón que las justifique.